1. ¿Qué son las Promociones Fantasma?
Las Promociones Fantasma son aquellas promociones de viviendas que ofrecían las constructoras o promotoras por toda España y que los consumidores compraron, entregando cantidades a cuenta para adquirir la vivienda sobre plano, y que no llegaron a ser terminadas ni entregadas.
2. ¿A qué promociones de viviendas afecta?
Afecta a todas las promociones de viviendas, ya sean pisos o casas, siempre que se haya abonado una parte del precio de la vivienda.
Igualmente, es indiferente el estado en que se encuentren las obras, ya sea por no haber sido iniciadas o porque no han sido finalizadas en el plazo previsto. Esta circunstancia también tiene lugar cuando se produce la suspensión de pagos (concurso de acreedores) de una constructora o promotora.
3. ¿Quiénes pueden reclamar el dinero abonado?
Pueden reclamar judicialmente su dinero todos los particulares que hayan abonado los anticipos que en su día hicieron para la compra de una vivienda, así como sus herederos.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el dinero abonado?
Se podrá reclamar el dinero abonado en vía judicial, interponiendo una demanda durante los quince años siguientes a la resolución del contrato de compraventa.
5. ¿Cuánto puedo llegar a recuperar del dinero abonado?
En primer lugar, para poder recuperar las cantidades abonadas, y como hemos comentado anteriormente, es preciso reclamar judicialmente. De este modo, se puede llegar a recuperar la totalidad del dinero entregado, incrementado con los intereses anuales correspondientes.
6. Qué sucede si la promotora o constructora que construyó las viviendas ya no existe o ha quebrado?
En principio, las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda han de estar avaladas por los bancos. Si la promotora o constructora que construyó las viviendas se ha declarado en concurso de acreedores, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en diciembre de 2015 en la que obliga a los bancos a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los clientes a promotores para la construcción de viviendas que finalmente no fueron puestas a disposición de sus compradores.
7. ¿Cómo es posible recuperar las cantidades entregadas durante la fase de construcción de una vivienda que no se llegó a entregar?
El objeto que perseguimos en la reclamación es solicitar la devolución de las cantidades ingresadas en cuentas bancarias de que la promotora es titular, junto con los intereses legales devengados hasta la devolución que se solicita, de acuerdo con la normativa vigente a la celebración del contrato: Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
8. ¿Qué papel tiene la entidad bancaria como garante de los derechos de los afectados?
La responsabilidad de las entidades bancarias queda confirmada por nuestro Tribunal Supremo, quien mediante su Sentencia de diciembre de 2015 sentó jurisprudencia al obligar a los bancos a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los clientes para la construcción de viviendas que no llegaron a ser finalizadas.
A pesar de que los bancos han argumentado que son sujetos ajenos a la relación entre comprador y vendedor, el Tribunal Supremo ha negado rotundamente tal circunstancia, dejando claro que la entidad bancaria tiene la obligación legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor.
Por tanto, los bancos que hubieran admitido ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas.
9. ¿Qué posibilidades de éxito tiene la reclamación?
Hasta la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, muchas sentencias de distintos juzgados fueron contradictorias. Ahora, las posibilidades de éxito son elevadas, ya que el Tribunal Supremo quiso despejar toda duda fijando expresamente la siguiente doctrina jurisprudencial: “en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
10. ¿Qué duración tiene el procedimiento de reclamación de las cantidades abonadas?
La duración depende de la carga de trabajo del juzgado en cuestión. No obstante, podemos hablar de una media de 12 a 18 meses para que el asunto quede visto para sentencia.