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PREGUNTAS FRECUENTES - IRPH

1. ¿Qué es el índice “IRPH”?

preguntas frecuentes hipotecaEl IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Se trata de un índice empleado para el cálculo de los intereses aplicables a un contrato hipotecario, si bien su uso es minoritario en comparación con las hipotecas referenciadas al más que conocido EURIBOR.

2. ¿Por qué es tan perjudicial el índice IRPH para los prestatarios?

Se trata de un índice que se comercializó bajo la premisa de su menor “volatilidad” o variabilidad en relación con el EURIBOR. Sin embargo, su valor es bastante más elevado que el de éste, por lo que en la práctica supone un perjuicio mayor para los afectados. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que en el proceso de determinación del IRPH intervienen las propias entidades financieras, lo cual supone que es susceptible de ser manipulado.

En un momento en que vemos que el EURIBOR desciende hasta mínimos históricos, el IRPH experimenta un descenso muchísimo menor, lo que conlleva que quienes tienen incorporado este índice en su hipoteca no experimenten reducciones en el interés tan acuciadas y, por tanto, resulten perjudicados.

3. ¿Puedo solicitar a mi banco la eliminación del índice IRPH?

Es posible solicitar a la entidad financiera que deje de aplicar el índice. Ello se puede efectuar remitiendo una solicitud al Servicio de Atención al Cliente, el cual probablemente atienda la reclamación. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bancos no se muestran dispuestos a cambiar el índice de referencia sin obtener algo a cambio, por lo que la solución más recomendable pasa por interponer una demanda judicial.

4. ¿Cómo puedo eliminar el IRPH de mi hipoteca?

Existen 3 formas de eliminar el índice IRPH del préstamo hipotecario:

1) En primer lugar, mediante una novación de la hipoteca, lo que supone en la práctica llevar a cabo la modificación de los términos del contrato hipotecario, si bien conlleva una serie de gastos a considerar para el cliente.
2) Mediante la subrogación de hipoteca, consistente en trasladar la misma a otra entidad bancaria. Esta opción también conlleva costes añadidos para el prestatario.
3) Por último, hay que considerar la interposición de una demanda judicial contra la entidad financiera como medio para acabar con la aplicación del índice IRPH. Para ello, será preciso demostrar la falta de transparencia en la comercialización de la hipoteca por parte del banco, basada en la ausencia de información a disposición del cliente.

5. ¿Qué sucede con mi hipoteca si consigo eliminar el índice IRPH?

La anulación del índice IRPH supone que  no se podrá aplicar el mismo para la determinación de los intereses a pagar, pero tal circunstancia no debe llevarnos directamente a entender no pagaremos intereses por nuestro préstamo. Entre otras cuestiones, habremos de tener en cuenta el tipo interés de referencia sustitutivo (en muchos casos, EURIBOR) recogido en la escritura de préstamo hipotecario, para proceder al cálculo de los intereses.

6. ¿Qué posibilidades tengo de que se declare la nulidad del índice IRPH?

Cada día más juzgados se decantan por declarar como nulo el IRPH, con lo que, además de librarnos de la pesada carga que representa, es posible recuperar las cantidades indebidamente cobradas correspondiente a los intereses del préstamo. Ya existen importantes sentencias judiciales que dan la razón a los clientes, mostrándose favorables a las peticiones efectuadas mediante demanda.

7. ¿Cuánto tarda el proceso de reclamación?

La respuesta a esta cuestión es bastante variable, pues la celeridad en la tramitación directamente de la carga de trabajo del juzgado competente para decidir sobre el asunto. Sin embargo, y a efectos de mera orientación, podemos afirmar que la duración media de este tipo de procedimientos abarca de 9 a 15 meses en primera instancia. En caso de ser recurridos por la entidad bancaria, su duración puede prolongarse alrededor de 6 meses más.

8. ¿Es posible eliminar el IRPH del préstamo hipotecario si he firmado una oferta vinculante?

Sí, es posible. Esto se sustenta en el criterio que numerosos tribunales están siguiendo a la hora de decidir sobre este tipo de procedimientos, argumentando que la existencia de oferta vinculante no implica que mediante la misma se informe a los clientes del control llevado a cabo por las entidades bancarias en la fijación del índice de referencia. En la práctica, ello supone la aceptación de unas condiciones sobre las cuales no se tiene un conocimiento real.

9. Tras la declaración de nulidad del índice IRPH, ¿cuánto se tarda en cobrar?

Tras el pronunciamiento favorable a través de sentencia judicial, es preciso que transcurra un mes para que la misma sea firme (no pueda ser recurrida por el banco). A continuación, la entidad financiera dispone de un plazo de un mes para consignar el dinero de forma voluntaria. En caso de no producirse dicho abono en periodo voluntario, es preciso solicitar la ejecución de la sentencia.

10. ¿Por qué reclamar con Deugest Abogados?

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