Se cuentan ya por decenas las sentencias que declaran nula por abusiva la cláusula de IRPH que millones de afectados en nuestro país sufren en sus préstamos hipotecarios.
Ya hemos comentado en otras ocasiones, que el IRPH en sus diversas modalidades, es un índice variable de referencia, acusado de “oscuro” y manipulable y, por supuesto, qué casualidad siempre superior en dos o tres puntos al euribor que todo el mundo conoce.
En cualquier caso, y lo que es más importante, además de numerosas sentencias que anulan la aplicación de ese índice por ausencia de “información cualificada”, esto es, porque la entidad financiera no explicó suficiente y claramente las consecuencias de la aplicación de ese índice, hemos conocido recientemente de la existencia de una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona – de fecha 6 de febrero de 2.017- que recoge y asume otro motivo de nulidad que este despacho y otros ya venimos sosteniendo. Que la aplicación de este índice es igualmente nula por concurrir vicio en el consentimiento.
La Sentencia establece que teniendo en cuenta el perfil de los actores, sin formación financiera y que en la propia testifical del director que les ofreció la operación se afirma que no se informó sobre la existencia de otros tipos de interés ni de que, entre estos otros, el Euribor era menos elevado que el ofertado, hay que concluir que cuando los actores prestaron su consentimiento contractual, éste estaba viciado por error, puesto que no dispusieron de toda la información que les hubiese permitido emitir un consentimiento plenamente libre y consciente, información que no estaban obligados a obtener por sí mismos y que sólo les podía ser cabalmente suministrada por quien les ofreció el producto.
Y en consecuencia, declara la nulidad por error en el consentimiento de la cláusula de IRPH y falla que la entidad no podrá cobrar intereses, devolviendo todo el dinero pagado de más a los clientes a causa de esta cláusula.
SIN DUDA, UNA GRAN NOTICIA PARA TODOS
Desde Praus Abogados recibimos con gran satisfacción esta sentencia que recoge uno más de los argumentos que empleamos en nuestras demandas; supone un impulso de enorme valor en nuestra lucha por conseguir la nulidad de este índice tan lesivo y que tan graves perjuicios está provocando a muchos de vosotros. Ahora más que nunca, os animamos a solicitar la nulidad del IRPH y a recuperar lo que os pertenece.