Cuando decidimos adquirir una vivienda y se constituye sobre la misma un derecho real de hipoteca a favor del banco que presta el capital, hemos de afrontar una serie de gastos que aumentan considerablemente el coste de la operación. Nos referimos a la factura de gastos de Notario, Registro de la Propiedad e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los últimos días hemos conocido una resolución del Tribunal Supremo por la cual se declara abusiva la cláusula de los préstamos hipotecarios que cargan sobre el cliente los gastos derivados del otorgamiento de escritura de constitución de hipoteca. En su virtud, todos aquellos que han adquirido un inmueble y han constituido una hipoteca sobre los mismos han abonado de forma indebida una cantidad que, de media, oscila de 2.000 a 4.000 euros.
Se trata de otro claro ejemplo de malas prácticas por parte del sector bancario que, de nuevo, afecta a millones de familias en nuestro país y produce sobre ellos un perjuicio injusto e ilícito.
¿Qué dice la Ley sobre esta cuestión?
Tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad son atribuibles al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho (en este caso, el banco, que es quien garantiza el pago del dinero prestado mediante el préstamo hipotecario).
Del mismo modo, el texto legal que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determina que el obligado al pago del mismo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan (de nuevo, la entidad bancaria, que constituye un derecho de garantía en su favor).
Puesto que este desequilibrio entre entidad financiera y consumidor es fruto de la ausencia de negociación del contrato firmado en su día, la cláusula de gastos ha de ser considerada como abusiva y por tanto nula, debiendo ser devuelto el importe costeado por el cliente.
¿Qué gastos puedo reclamar?
Tal y como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, pueden ser reclamados los gastos siguientes:
- Factura del Notario.
- Factura de Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos de Gestoría, cuando su intervención venga impuesta por la entidad bancaria.
¿De qué plazo dispongo para reclamar?
Pueden solicitar la devolución de estos gastos todos los afectados cuya hipoteca se encuentre aún vigente, así como aquellos que terminaron de pagarla durante los últimos cuatro años.
¿Cómo puedo recuperar mi dinero?
En Deugest Abogados ponemos a tu disposición a un equipo compuesto por especialistas en Derecho Bancario y con amplia experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores. A través de un estudio gratuito y sin compromiso, analizamos la viabilidad de tu caso y recuperamos lo que te pertenece.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre cualquier duda o cuestión que quieras plantear.
¡¡¡¡ NO ESPERES MÁS Y RECLAMA LO QUE ES TUYO!!!