En los últimos años, miles de familias han visto truncado su sueño de acceder a una vivienda en propiedad debido a la crisis experimentada en el sector de la construcción. Todos conocemos el caso de familiares o amigos que han sufrido en primera persona los perjuicios derivados de la compra de inmuebles que jamás fueron entregados. En la gran mayoría de los casos, ello se debe a la paralización en la construcción de las promociones de viviendas por concurso de acreedores de la promotora o cooperativa, lo que ha supuesto para los afectados la pérdida del dinero entregado tras la firma del contrato de compraventa.
Conscientes de los graves perjuicios que acarrea esta situación, Deugest Abogados se ha convertido en un referente en la defensa de los derechos de los consumidores en esta materia. Desde nuestro despacho queremos informaros de que, si os encontráis en esta situación, no todo está perdido. Es posible recuperar las cantidades entregadas desde el inicio.
La Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ampara a quienes se encuentren en esta desagradable situación, ya que impone a promotoras y cooperativas una serie de compromisos de obligado cumplimiento que garantizan los intereses de los compradores vivienda de obra nueva. Esta norma establece el deber para las empresas constructoras de contratar un seguro o aval bancario que responda ante posibles eventualidades. Así, en caso de que no se efectúe la entrega de la propiedad o se retrase la misma más allá del plazo acordado, los adquirentes podrán reclamar las cantidades desembolsadas, junto con los intereses legales e impuestos.
Sin embargo, en la práctica hemos comprobado cómo numerosas promotoras, hoy en estado de insolvencia, no cumplieron con la normativa y no contrataron este seguro o aval. Tranquilos, aun así la Justicia está de vuestro lado.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado rotundamente a favor de los afectados que se encuentran ante esta situación en su sentencia de 21 de diciembre de 2015. En la misma, extiende la responsabilidad de la promotora de devolver las cantidades entregadas, de manera que las entidades bancarias que permitan ingresos de los adquirentes sin comprobar la existencia de dicho seguro o aval obligatorio habrán de responder del mismo modo que encargadas de llevar a cabo la construcción de los inmuebles.
¿Es este tu caso?. ¿Compraste una vivienda sobre plano y la misma nunca llegó a ser entregada?. ¿Quieres recuperar tu dinero?. En Deugest Abogados nos ponemos a tu disposición y ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico para que te devuelvan lo que te pertenece. Solicita información sin compromiso en el 854 550 845 o a través de nuestro chat web, sin coste alguno.